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Autor: T�tulo: Propuesta impuestos presentada al Ayuntamiento
avmiramadrid
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[*] enviado el 21-12-2008 a las 13:01
Propuesta impuestos presentada al Ayuntamiento


Tal y como quedamos en la reunión que mantuvimos con el equipo de gobierno, el 20 de Diciembre hemos hecho llegar nuestras propuestas al Ayuntamiento por registro, para que tengan en cuenta nuestras solicitudes y cambios. Creemos que es una petición acorde con la situación actual de nuestro municipio. Además consideramos vital que los vecinos se empadronen y paguen todos sus impuestos en Paracuellos.


ORDENANZA FISCAL Nº15 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE
VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VIA PUBLICA
PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE
CUALQUIER CLASE
Redacción de la ordenanza:

TÍTULO V
Cuota tributaria
Artículo 6. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la
fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, teniendo en cuenta que la cuota
mínima en todos los grupos será de 3,5 metros lineales y 75 m2 de superficie interior
según las normas de aplicación de cada grupo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 5.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
GRUPO 2:
GARAJES DE COMUNIDAD Y SERVICIO PARTICULAR:
f) Garajes de uso o servicio particular, hasta 3,5 m/l de entrada y superficie de local
hasta 75 m2............ 86,00
g) Idem de 76 a 150 m2....... 129,00
h) Idem de 151 m2 a 250 m/2............. 173,00
i) Idem mayor de 250 m2 214,00
j) Garajes de más de 3,5 m/l hasta 75 m2.......... 128,00
k) Idem de 76 a 150 m2.......... 194,00
l) Idem de 151 a 250 m2........ 260,00
m) Idem de 251
a 500 m2........ 324,00
n) Idem de 501 m2
a 1000 m2 648,00
o) Superficie superior a 1000 m2 687,00

a) PROPUESTA DE LA Asociación de Vecinos de Miramadrid:

f) garajes de uso o servicio particular, hasta 3,5 metros lineales de entrada y superficie hasta 75 m2…………………………………........………...................… 50 €
g) de 76 a 150 m2…………………………….......................……….. 84 €
h) de 151 a 250 m2……………………....................…………….... 124 €
i) mayor de 250 m2……………………......................……………….154 €
j) garajes de mas de 3,5 ml y hasta 75 m2………........…….... 76 €
k) hasta 150 m2…………………………………......................…….. 116 €
l) hasta 250 m2………………………………......................….…….. 176 €
m) hasta 500 m2………………………….....................…….…………246 €
n) hasta 1000 m2………………………...................…………..…….. 492 €
o) superior a 1000 m2………………………..................…..…………546 €


TÍTULO VII
Normas de gestión
Artículo 9.

7. La Tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras o calzadas
construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras o calzadas construidas por
particulares, incluso cuando no exista acera, toda vez que el pago de este
aprovechamiento está motivado por la molestia que ocasiona al transeúnte dicha
modificación de la rasante, el propio paso de los vehículos y por el beneficio que obtiene el
usuario. También procederá la aplicación de la Tasa aún cuando la vía pública carezca de
acera o esta no esté modificada con badenes arista o desniveles, si la rasante se haya
modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera, o se dan las circunstancias
previstas en los artículo 2 o 6 de esta Ordenanza.

b) PROPUESTA de la Asociación de Vecinos de Miramadrid

7. La Tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras o calzadas
construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras o calzadas construidas por
particulares, incluso cuando no exista acera. También procederá la aplicación de la Tasa aún cuando la vía pública carezca de acera o esta no esté modificada con badenes arista o desniveles, si la rasante se haya modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera.

c) PROPUESTA de la Asociación de Vecinos de Miramadrid

Proponemos una bonificación del 5% en las tasas por domiciliación en el pago, asi como la posibilidad para los vecinos que soliciten la domiciliación de fraccionar su pago.


ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA

Redacción de la ordenanza:

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica , son
las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO CUOTA EN €
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 20,00 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 53,00 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 112,00 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 140,00 €

d) PROPUESTA DE LA Asociación de Vecinos de Miramadrid:

d.1) Proponemos reducir el incremento del impuesto para las tasas siguientes
De menos de 8 caballos fiscales 20,00 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 53,00 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 112,00 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 112,00 €
,del 30% al 15%, y para la tasa del tramo
de 20 caballos fiscales en adelante 175,00 €
, proponemos una subida del 30%.
d.2) Proponemos como bonificación e incentivo para el primer año de pago del impuesto a los nuevos empadronamientos en mantener las tasas actuales, siendo efectivas las nuevas tasas propuestas a partir del segundo año.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
TITULO VIII
Tipo de Gravamen
e) Propuesta de la Asociacion de Vecinos de Miramadrid
Si realmente no es la intención del Ayuntamiento de Paracuellos el aplicar las mismas subidas que reflejara el valor catastra, y para evitar la subida automática que supondría la redacción actual del impuesto (va en el tiempo mas alla de la actual legislatura y por tanto otros gobiernos podrían acogerse a la normativa tal como está), proponemos añadir en el punto del Tipo de Gravamen del impuesto una limitación del porcentaje de subida con respecto al valor de referencia del 2009. Proponemos introducir el siguiente párrafo.
“Tomando como referencia el valor absoluto del impuesto del IBI aplicable en el 2009, para los vecinos empadronados el valor absoluto del IBI para años sucesivos tendrá como límite máximo la tasa de IPC del año anterior.”


f) Propuesta de la Asociacion de Vecinos de Miramadrid

Proponemos que aquellos vecinos empadronados que estén pagando el IBI y el IVTM o el IBI, el IVTM y el VADO, reciban un bono nominativo familiar del Ayuntamiento de Paracuellos para canjear por servicios municipales (entrada a la piscina municipal, actividades deportivas, escuela de musica…), por un importe que sea un porcentaje del 10% del total de dichos impuestos.

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[*] enviado el 17-2-2009 a las 11:41


Según carta remitida a la AVM, el Ayuntamiento ha aceptado una alegación parcial a la tasa de los vados, por lo que la nueva tasa quedará como lo propuso la AVM, creemos que esto es muy importante y nos anima a seguir trabajando, así como indica que si los vecinos tomamos parte activa, el Ayuntamiento no tiene otra alternativa que tenernos en cuenta, al fin y al cabo somos nosotros quienes los elegimos y debemos ser también los vecinos los que les exijamos.

Enhorabuena a los miembros de la AVM, que han trabajado en la elaboración de las alegaciones.

El próximo 10 de Marzo termina el plazo para presentar alegaciones sobre la segunda remesa de impuestos. Cualquier vecino que nos pueda aportar datos y alegaciones para presentarlas, serán bienvenidas.

Un saludo
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